Liquidación Privada

"Cerramos ciclos de Manera Controlada"


¿Que es la Liquidación Voluntaria o Privada de sociedades?

Es la liquidación de una sociedad por la ocurrencia de una de las siguientes causales del Código de Comercio establecidas en el articulo 218:

  • Vencimiento del término previsto para su duración en el contrato, si no fuere prorrogado válidamente antes de su expiración.
  • Imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de la misma o por la extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituye su objeto.
  • Reducción del número de asociados a menos del requerido en la ley para su formación o funcionamiento, o por aumento que exceda del límite máximo fijado en la misma ley.
  • Declaración de quiebra de la sociedad.
  • Causales que expresa y claramente se estipulen en el contrato.
  • Decisión de los asociados, adoptada conforme a las leyes y al contrato social.
  • Decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en las leyes.
  • Las demás causales establecidas en las leyes, en relación con todas o algunas de las formas de sociedad que regula este Código.
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Es un mecanismo sin intervención judicial, pero esbozado en un trámite legal bastante reglado que con la asesoría de INSOLVENCIA ECONÓMICA usted podrá adelantar de manera más expedita.

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¿Que beneficios pueden obtener de este proyecto?

  • Disolución de la personalidad jurídica
  • Liquidación del patrimonio
  • Terminación de contratos
  • Cesación de actividades
  • Satisfacción de obligaciones con los activos
  • Limitación del patrimonio
  • Reducción de costos respecto la liquidación judicial

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