Liquidación Privada
"Cerramos ciclos de Manera Controlada"
¿Que es la Liquidación Voluntaria o Privada de sociedades?
Es la liquidación de una sociedad por la ocurrencia de una de las siguientes causales del Código de Comercio establecidas en el articulo 218:
- Vencimiento del término previsto para su duración en el contrato, si no fuere prorrogado válidamente antes de su expiración.
- Imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de la misma o por la extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituye su objeto.
- Reducción del número de asociados a menos del requerido en la ley para su formación o funcionamiento, o por aumento que exceda del límite máximo fijado en la misma ley.
- Declaración de quiebra de la sociedad.
- Causales que expresa y claramente se estipulen en el contrato.
- Decisión de los asociados, adoptada conforme a las leyes y al contrato social.
- Decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en las leyes.
- Las demás causales establecidas en las leyes, en relación con todas o algunas de las formas de sociedad que regula este Código.
Es un mecanismo sin intervención judicial, pero esbozado en un trámite legal bastante reglado que con la asesoría de INSOLVENCIA ECONÓMICA usted podrá adelantar de manera más expedita.
¿Que beneficios pueden obtener de este proyecto?
- Disolución de la personalidad jurídica
- Liquidación del patrimonio
- Terminación de contratos
- Cesación de actividades
- Satisfacción de obligaciones con los activos
- Limitación del patrimonio
- Reducción de costos respecto la liquidación judicial